jueves, 3 de mayo de 2012

Incoterms 2010 y Legislación Aduanera Boliviana

Las Reglas INCOTERMS 2010 (que ese es su nombre oficial) publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), aceptadas y utilizadas a nivel internacional, y vigentes desde el año pasado tienen algunos cambios interesantes respecto a su equivalente versión 2000, los mismos que serán analizados a futuro en otra entrada en este mismo blog.
Por ahora, deseo comentar la referencia que se hace a los Incoterms en la normativa aduanera vigente en Bolivia.
En la Ley de Aduanas (Nº 1990 de Julio de 1999), se menciona FOB y CIF solamente en el art. 133 inciso d), haciendo referencia a los documentos de envío por courier.
En el Reglamento a la Ley de Aduanas (D.S. 25870 de Agosto del año 2000), se menciona el término FOB en 13 artículos (20, 130, 135, 142, 188, 193, 196, 200, 203, 205, 206, 221 y 256) casi siempre haciendo referencia a un límite de usd 1000.- para determinar uno u otro tratamiento a la mercadería así valorada.
El término CIF se menciona solamente en tresartículos: 20, 244 y 276.
El artículo cuyo contenido guarda más relación con los Incoterms de la CCI es el 20, referido a la Base Imponible. El término FOB se menciona cuatro veces, y en ningún caso se hace referencia al lugar físico o geográfico en que deba aplicarse ese término (requisito indispensable según la CCI). En el mismo artículo el término CIF se menciona tres veces, una sin referencia a sitio geográfico, otra como CIF Aduana y la tercera como CIF Frontera.
Considerando que los Incoterms FOB y CIF de la publicación de la CCI pueden utilizarse solamente para TRANSPORTE POR VÍAS NAVEGABLES, las menciones de los términos FOB y CIF en nuestra legislación no parecen tener sentido.
En algunos seminarios y cursos dictados sobre este tema, una explicación preliminar a esta incompatibilidad era que los términos FOB y CIF utilizados por la Ley de Aduanas y su reglamento no eran los Incoterms de la CCI. La única fisura que deja esta teoría es que en el mismo artículo 20 del Reglamento a la Ley de Aduanas, se menciona a las operaciones que estén declaradas " ...mediante contrato diferente a los términos Incoterms FOB o CIF...". Como no se especifica que los Incoterms mencionados sean los de la CCI, aún puede esgrimirse el criterio ya mencionado, aunque éste parece perder solidez.
Todo lo anterior podría no pasar de un simple pasatiempo retórico-conceptual, si no fuera por el hecho de que (según varios importadores y agentes aduaneros) algunos funcionarios de Aduana exigen que los valores declarados en alguna factura bajo FOB o CIF (de la CCI) coincidan con sus homólogos de la normativa aduanera local. Así, por ejemplo, buscan que un valor CIF Puerto de Iquique (bien utilizado según las reglas de la CCI) coincida con un CIF Aduana o CIF frontera de nuestra legislación. Obviamente, esto resulta imposible en términos técnicos.
Todo lo hasta aquí escrito parece indicar que la Aduana Nacional Boliviana debería compatibilizar "sus" Incoterms con los Incoterms publicados por la CCI y utilizados a nivel internacional, a fin de eliminar toda confusión en su utilización; inadmisible, por lo demás, en una Ley o un Decreto Supremo de nuestro país.

18 comentarios:

  1. Alvaro, me parece muy intereante tu punto de vista, y comparto plenamente en el entendido que la Aduana debe implementar la utilización correcta de los INCOTERMS 2010 en el contexto del comercio internacional boliviano. Asi también, considero que es importante actualizar el Código de Comercio en sus artículos referidos a la utilización de los incoterms.
    Saludos,
    Carola Sangueza
    INNOVABIZZ

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  2. Lic. Alvaro Vásquez Una vez revisado el documento anterior se puede observar los problemas de actualización que tenemos en el momento de realizar operaciones con el exterior, debido a que las reglas no son claras como nos muestra el ejemplo.
    Esto sucede al no estar asociados a la mayor organización de el mundo como ser la CCI (Cámara de Comercio Internacional).
    Considero que una de decisión importante es asociarse a la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y modificar los Términos Internacionales de Comercio para que no existan observaciones en el momento de su aplicación.
    Sin otro particular me despido deseándole éxitos.
    Atte: Grover Limachi Churqui

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    1. Estimado Grover:
      Gracias por tu comentario.
      Solamente aclarar que hace un par de años Bolivia sí está asociada a la Cámara de Comercio Internacional (CCI), aunque no a través de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) como quizás hubiera sido de esperar, sino a través de la CAINCO (Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz).
      Lamentablemente este hecho (desde ya positivo) no ayudó a eliminar la incoherencia entre la publicación de la CCI (Incoterms 2010) y la legislación aduanera nacional.

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Considero que las INCOTERMS son una base técnica implementada para facilitar el comercio en el mundo, estandarizando procesos y formas de comerciar con otros países. En ese sentido si bien las leyes bolivianas no se adecuan o entran en contradicción con las INCOTERMS de la CCI, entiendo que podría ser a que se adecuan mejor al contexto de nuestro país y que las personas están más familiarizadas con estos términos que con los demás, sin tomar en cuenta la fuente y su significado.
    La confusión se da en los mismos términos que utilizamos en las leyes bolivianas e IMCOTERMS de la CCI (CIF y FOB).

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  5. Considero que las INCOTERMS son una base técnica implementada para facilitar el comercio en el mundo, estandarizando procesos y formas de comerciar con otros países. En ese sentido si bien las leyes bolivianas no se adecuan o entran en contradicción con las INCOTERMS de la CCI, entiendo que podría ser a que se adecuan mejor al contexto de nuestro país y que las personas están más familiarizadas con estos términos que con los demás, sin tomar en cuenta la fuente y su significado.
    La confusión se da en los mismos términos que utilizamos en las leyes bolivianas e IMCOTERMS de la CCI (CIF y FOB).

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  6. La confusión en la utilización de ciertos términos que se aplican normalmente en operaciones de comercio internacional como el CIF y el FOB, considero que, el mismo se debe al desconocimiento del uso de los términos INCOTERMS mundialmente aplicados. Pienso que, se debe revisar y actualizar la normativa boliviana, con la finalidad de integrarse más a un mercado global, en la cual la relación entre países tiende a aumentar.
    Edgar Chambi Flores

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  7. Concuerdo con usted Licenciado, que existe cierta discrepancia tanto en la Ley de Aduanas como la Cámara de Comercio Internacional con respecto a una definición completa con aspectos importantes como ser geográficos y otros de los INCOTERMS FOB y CIF siendo estos los más conocidos y utilizados a comparación de los otros términos, que genera desconcierto a los usuarios. Esto puede deberse a que no tiene una información actualizada comenzando de la Cámara de Comercio Internacional y esto hace que la Ley de Aduanas no lo este tampoco, me refiero a esto ya que en un comunicado de prensa que leí de la CCI, se dice que se revisa los INCOTERMS cada 10 años, este puede ser un factor por el cual no hay compatibilidad y cierta confusión, es mas CCI afirma que existe una gran expansión del comercio mundial y la globalización, que muchas cosas han cambiado en el comercio, por el mismo hecho debería haber una actualización mas constante de los INCOTERMS…

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  8. Al presentar diferencias importantes las actividades de compra y venta entre personas y empresas de dos o más países (tradiciones, costumbres, leyes, etc.), la Cámara de Comercio Internacional (CCI) vió la necesidad de establecer los Términos de compra-venta que definieran las obligaciones que deberían de cumplir tanto los vendedores como los compradores internacionales en este tipo de operaciones, unos términos que, en caso de disputa internacional, sirvieran como base para dirimir las diferencias que surgieran entre las partes.
    Usted cree que esta posicion seria positiva para el exportador boliviano?
    Muchas Gracias.
    Fernando Viscarra S
    IDEA (Banca y finazas)

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    1. Estimado Fernando:
      Gracias por tu comentario.
      Desde ya, los exportadores bolivianos sí utilizan los Incoterms de la CCI. Que en ocasiones no los utilizan de la mejor manera, es algo evidente (Ej.: Exportaciones FOB La Paz o FOB Aeropuerto Viru Viru), aunque esa situación tiende a desaparecer en la medida en que los exportadores también se capacitan en ese sentido.
      El problema real para los exportadores se da cuando deben homologar un CIF Aduana Interior (sin sentido según la publicación de la CCI, pero exigida por nuestra legislación) con (por ejemplo) un CIF Puerto de Iquique. Esta situación es justamente la que se describe en la entrada principal de este tema.

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  9. Alvaro es interesante la corelación que sigue respecto a la aplicación de los Incoterms y la Legislación Boliviana y es evidente que existe un sesgo en cuanto a conceptos ya que La globalización de los mercados para Bolivia ha impulsado de manera dinámica la venta de mercancías en más países y en mayores cantidades, es así como a medida que aumenta el volumen y la complejidad de las ventas, también crecen las posibilidades de malentendidos y litigios costosos cuando no se especifican de forma clara y precisa las obligaciones y riesgos de las partes. La idea de lograr este lenguaje universal es evidente pero es imprescidible reformular el Codigo de Comercio Boliviano de manera que se adecue a las características geográficas y comerciales de nuestro país teniendo en cuenta lo que indica CCI y asi de esta manera poder aperturar mercados y sea atractivo tanto para importadores como para exportadores. Sin embargo es importante el trabajo que realiza CADEX como perteneciente al CCI al realizar talleres de actualización sobre el tema.

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    1. Estimada Shirley:
      Gracias por tu comentario.
      Aunque estoy de acuerdo con la primera parte de tu comentario, quisiera solamente aclarar que el Código de Comercio hace referencia a unos Incoterms antiguos (no olvidemos que el Código data de Febrero de 1977) que no corresponden a los Incoterms 2010 de la CCI. Sí hace referencia a otra publicación de la CCI: La UCP 600, que norma el manejo de Cartas de Crédito, pero ese es otro tema.
      En resumen, los Incoterms mencionados en el Código de Comercio también deberían ser actualizados, aunque debe decirse que como este Código busca normar sobre todo transacciones comerciales a nivel nacional, esta actualización no es tan necesaria.
      Otra aclaración necesaria es que la CADEX (cuya labor de capacitación es indudablemente elogiable) no es socia de la CCI. La entidad boliviana asociada a la CCI es la CAINCO, como se explica en la respuesta a un comentario anterior.

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  10. Partiendo de la importancia que tienen el uso de las reglas Incoterms 2010 en la logística internacional, considero necesario la adecuación de la legislación comercial a estas reglas, con la finalidad de viabilizar la aplicación correcta y eficaz de los incoterms 2010, más aún si estas reglas son aplicables a nivel mundial, toda vez que en nuestra legislación comercial, existen muchos vacíos jurídicos, lo cual implica una desprotección a los intereses comerciales de nuestro país, impidiendo de ésta forma que la Aduana Nacional cumpla su función principal de controlar la importación y exportación de la mercadería, conforme lo establece las normas de la Camara de Comercio Internacional.
    Sólo a través de una actualización y compatibilización de la Ley General de Aduanas con las reglas de incoterms 2010 se logrará la unificación de los términos utilizados a nivel comercial y de ésta forma permitir el uso eficaz, eficiente y veraz de la información que existe entre las aduanas, permitiendo un verdadero control y cuidado de las fronteras.

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  11. Estimado Álvaro:
    A mi criterio, de acuerdo a lo que expusiste, parece que la actual Ley de Aduanas (Nº 1990 de julio de 1999 y su reglamento)vigente, requiere una modificación urgente, porque no podemos tener una ley que ya no es acorde a nuestra realidad actual, para ello alguien tiene que proponer dicha modificación, por cuanto el art. 162 romano I de la Constitución Política del Estado, faculta a las ciudadanas y los ciudadanos proponer el proyecto de alguna ley, luego se desarrolla el procedimiento o tratamiento correspondiente. Gracias.
    Alfredo Jaimes Terrazas
    Estudiante del Diplomado de Comercio Internacional y Administración Aduanera.

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  12. Apreciado lic.
    Con el limitado conocimiento que poseo sobre al tema , con la exposición que usted hace en esta su publicación se me aclaran muchas dudas y comparto con usted que la legislación boliviana debería de estar acorde a la CCI para evitar malos entendidos entre las partes que intervienen en una transacción internacional.
    El termino CIF y FOB que son los incoterms mas usados por los exportadores e importadores bolivianos y debería haber mayor difucion de información sobre el tema. la CAINCO y la Camara de Comercio y las diferentes camaras de exportadores de cada departamento deberían de trabajar unidos persiguiendo un mismo objetivo el informar velar que los ciudadanos que operan con el comercio exterior se mantengan bien informados.

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  13. Licicenciado:
    Opino que las leyes bolivianas deberian de sujetarse al temino internacional (CCI), ya que este es el directo regulador del comercio internacional....la Aduana de bolivia envés de ser un obstáculo para los exportadores y importadores , debería ser uno de sus colaboradores en cuanto a la información que vierte y las legislación que maneja.

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  14. CALUDIA TORREZ CABRERA5 de diciembre de 2012, 19:43

    Claramente nos damos cuenta que estamos desactualizados en todo lo que se refiere a las operaciones con el exterior, lo cual impide plenamente al desarrolo del Pais en el momento de realizar operaciones con el exterior.
    Se deberia Considerar lo importante q es asociarse a la CCI (Cámara de Comercio Internacional) y modificar los Términos Internacionales de Comercio para mejorar el desarrolo empresarial del Pais.
    CLAUDIA V. TORREZ CABRERA -- FUNDACION IDEA - BANCA

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  15. Gracias por tu comentario y por el enlace proporcionado. Sin embargo, cabe hacer una aclaración respecto al enlace mencionado. En él se hace referencia a los "Incoterms 2013", cuando en realidad los Incoterms vigentes son los Incoterms 2010. La versión de los Incoterms no se relaciona con el año en curso, sino con el año en que fueron publicados por la CCI (Cámara de Comercio Internacional). Se presume que los Incoterms 2010 estarán vigentes hasta el año 2020, habida cuenta de que las versiones anteriores fueron los Incoterms 2000, y antes de ellos, los Incoterms 1990.
    Entonces, lo correcto es referirse solamente a los Incoterms 2010 hasta que la CCI publique una nueva versión.

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