Hace
algunos días, la Presidenta de la Aduana nacional de Bolivia (ANB), Lic.
Marlene Ardaya, hizo una declaración en la que haciendo referencia al Régimen de viajeros reconocido en la
legislación aduanera nacional, afirmó que éste no se aplica a los casos en que
los viajeros transporten regalos, afirmando que éstos deben ser nacionalizados
con el pago de tributos que corresponda.
Literalmente,
la Lic. Ardaya afirmó que “si un hombre viaja y trae blusas para mujer, eso no
va a ser para su uso personal, eso sale de la franquicia y obviamente se tiene
que proceder a la nacionalización como corresponde”.
Considerando
que la legislación aduanera nacional no incluye el término “regalos” en ningún
artículo, se puede asumir que su
tratamiento en el Régimen de
Viajeros es hasta cierto punto interpretativo, por lo que me permito expresar
mi criterio al respecto.
La
legislación relacionada a este tema dice que “Los artículos nuevos de estricto uso o
consumo personal, sin fines comerciales, hasta por un valor FOB de un mil
00/100 dólares estadounidenses (US$ 1.000.)” pueden ser internados al país sin
el pago de impuesto alguno. Ésa aparenta ser la frase objeto de análisis por
parte de la Lic. Ardaya.
Parece
que la “pregunta del millón” es si los artículos de uso personal pueden ser
para uso comercial. Creo que ambos conceptos son mutuamente excluyentes, por lo
que se puede deducir que la frase luego de la primera coma (“sin fines comerciales”) se aplica a los
artículos que algún viajero traiga en su equipaje y que no sean para su uso
personal. Si así fuera, entonces los artículos personales no son los únicos que
puede traer un viajero sin pago de impuestos, sino también aquellos que no tengan
un fin comercial (por ejemplo, regalos), y cuyo valor no exceda los mil dólares
americanos.
Al
margen de este breve análisis semántico y de interpretación de lo escrito,
existe otro criterio técnico que creo fue soslayado en el análisis de la
presidenta de la ANB. Para su explicación me valdré del mismo ejemplo utilizado
por la Lic. Ardaya:
Un
ciudadano boliviano viaja al extranjero y compra allí blusas para su esposa en
una tienda comercial cualquiera, y paga por ellos el precio normal de venta al
público, es decir, aquel que incorpora el IVA local del país visitado. Al
llegar a su propio país, y no poder argumentar que esas blusas son para su uso
personal, debería pagar los impuestos asociados a una importación (entre ellos,
el IVA boliviano). En ese caso, acabaría pagando el IVA del país que visitó y
también el de Bolivia, vulnerando claramente el principio internacionalmente
aceptado del draw back o de
neutralidad impositiva, que indica que un bien de exportación no debe
incorporar impuestos locales en su precio, justamente debido a que se asume que
deberá pagar los impuestos del país de destino al llegar a éste. ¿Cómo salvar
este problema?
Es
cierto que muchas personas utilizan recurrentemente el Régimen de viajeros para traer al país mercadería que luego venden,
desnaturalizando así la intención de la norma. Sin embargo, la misma
legislación prevé que un viajero que ingrese al país antes de noventa días de
su último ingreso, ya no puede beneficiarse de este régimen aduanero. Seguramente
es más difícil controlar la frecuencia de los viajeros que cobrar impuestos a
todos, pero sin duda sería también más justo.
La
actual administración aduanera mostró varios logros en los años de la actual
presidencia, los mismos que fueron en su momento reconocidos por la empresa
privada y por otras instituciones, incluso a nivel internacional. Sin embargo,
parece que esta intención de gravar a los viajeros internacionales por regalos
que pudieran traer como equipaje acompañado no ayudará a acrecentar ese
prestigio. Es de esperar una aclaración definitiva sobre este tema de parte de
la presidencia de la Aduana Nacional de Bolivia.
Artículo publicado en el periódico "Página 7" el 14 de noviembre de 2013:
http://www.paginasiete.bo/opinion/2013/11/14/impuesto-regalos-5940.html
Artículo publicado en el periódico "Página 7" el 14 de noviembre de 2013:
http://www.paginasiete.bo/opinion/2013/11/14/impuesto-regalos-5940.html
Que dice la normativa: El Régimen de Viajeros de la Aduana Nacional indica que todo viajero internacional, boliviano o extranjero, podrá introducir al territorio boliviano como equipaje “acompañado”, sin el pago de tributos aduaneros, los siguientes: bienes de uso y consumo personal utilizados para el viaje, con la característica principal de que estos sean “usados” o bienes nuevos de estricto uso o consumo personal, sin fines comerciales, con un valor máximo de $us 1.000.
ResponderEliminarY en realidad; Que logramos con esta accion? ...
Sera... desalentar al turísmo hacia Bolivia? , Recaudacion? porque se habla de pagar impuestos a cantidades pequeñas (por lo regalos).
Porque es necesario someternos a ese tipo de medidas para frenar el "contrabando"?, Cuando sabemos que el verdadero problema del mismo talvez sea de mas similitud en carretera. La revision como dijo la aduana : "El equipaje de todo viajero será revisado exhaustivamente por personal de la Aduana en los tres aeropuertos principales del país (Santa Cruz, La Paz y Cochabamba)"
Los aeropuertos son zonas menores por donde ingresa el contrabando, esto comparado con las fronteras terrestres.
Es un hecho que tambien al hablar de este tipo de medidas, el visitante realizara doble tributacion una en la compra del bien y otra al momento de arribar a Bolivia.Y con dicha medida, que imagen quiere presentar la Aduana de Bolivia ante otros paises, una aduana imponente que no refleja del todo su vision. Que talvez solo cree disgusto e inconvenientes a los viajeros.
Es difícil de saber para la aduana cuando una persona introduce mercancías como obsequios, y cuando las introduce como mercancías para comercializarlas, mas allá del limite de 1000 $us de lo permitido, seria hacer una estudio minucioso de aquellas personas que viajan seguido e introducen mercancías mediante y/o para el régimen de viajero. no podemos ahuyentar a personas que inocentemente introducen regalos sin fin comercial, por los inescrupulosos que buscan fines de otra índole, recaudar para la aduana es lo principal pero que no afecte a todos por unos pocos.
Eliminarregistro en terminales, aeropuertos, trancas, y otros puntos de frontera o salida del país.
o tal vez modificar el limite de dinero (1000 $us) para evitar este.
obviamente una persona natural o jurídica si interna al país una mercancía (regalo) dejaría de ser uso personal. la aduana lamentablemente no puede deducir el destino de la mercancía.
en mi opinión lo que apunta la presidenta de la aduana, lic: Nilda Ardaya. “si un hombre viaja y trae blusas para mujer, eso no va a ser para su uso personal, eso sale de la franquicia y obviamente se tiene que proceder a la nacionalización como corresponde”.
la aduana no puede decidir en que invertir los 1000 $us que esta permitido, una regla que se estaría violando, ya que en ese entonces se tendría que modificar la lay, y resaltar estos puntos.
La norma al momento de referirse al Régimen de Viajeros es clara, ya que desde mi punto de vista nos explica de una manera muy clara y concisa tiempos para lo que se debe considerar a un viajero o turista que ingresa de manera temporal al país, y las franquicias que pueden ser introducidas como equipaje acompañado, y es mas explicita aun en cuanto al valor que debe ser considerado como máximo para los artículos nuevos en franquicias introducidas al país.
ResponderEliminarEntonces con estas aclaraciones que esta en el reglamento me atrevo a decir que la norma es clara en ese sentido y esa doble interpretación que esta realizando la Aduana Nacional es totalmente perjudicial para el País. Puedo decir que con un afán de solo recaudar y recaudar fondos para sus sueldos es que la aduana hace este tipo de interpretaciones a mi manera de ver erróneas. Preocuparse de otros aspectos como el robo recién suscitado a los almacenes de las aduanas.