lunes, 25 de julio de 2016

BREXIT Y FÚTBOL



A mediados del siglo pasado, ya el economista húngaro Bela Balassa, en su libro “The theory of Economic Integration” (Teoría de la integración económica), fuente de imprescindible de consulta para quienes desean estudiar estos procesos, establecía los siguientes niveles de integración:
  • Zona de Libre Comercio
  • Unión Aduanera
  • Mercado Común
  • Unión Económica
  • Integración total
Esa clasificación se mantiene (con algunas variaciones) hasta la actualidad.
La Zona de Libre Comercio se caracteriza por la eliminación de aranceles entre los países signatarios, la Unión Aduanera tiene como principal característica la existencia de un Arancel Externo Común (AEC), El Mercado Común permite la libre circulación de factores de producción entre los países miembros, mientras que la Unión Económica implica la homologación de políticas económicas (políticas fiscal, monetaria y comercial). El concepto de Integración total incluye y supera todos los niveles anteriores.
Personalmente, en mi labor docente añado un nivel inferior a todos los citados, el de Zona de Preferencias Arancelarias, que se caracteriza por el intercambio de listas de productos a los que se aplican preferencias arancelarias. Estas preferencias no se conceden a todos los productos, y las preferencias otorgadas no son obligatoriamente del 100%. Algunos colegas (y algunos alumnos interesados en la materia, a quienes por ello profeso una sincera estima) me preguntan por qué me permito este “desmarque” de la teoría generalmente aceptada al respecto. Algunas veces respondo con otra pregunta: “¿En cuál de los cinco niveles enunciados por Balassa ubicarían al ACE 22 que nuestro país tiene firmado con Chile?”. La siempre enriquecedora discusión posterior suele terminar en un consenso respecto a que nuestro acuerdo con Chile no califica como una Zona de Libre Comercio, y menos aún como uno de los niveles superiores.
Al margen de lo anterior, me permito un pequeño desacuerdo más con la clasificación arriba enunciada, y suelo reemplazar el nivel (algo ambiguo para mi gusto) de Integración Total por el de Unión Política. Este concepto,  que es compartido por (o más bien lo heredé de) varios otros autores, incluido un antiguo docente mío, se caracteriza por la existencia de una Autoridad Política Supranacional común.
El único ejemplo real de este nivel de integración en la actualidad es el de la Unión Europea (UE), que hasta hace muy poco incluía al Reino Unido (Inglaterra, Escocia, Gales e Irlanda del Norte).
Al ejercer la docencia, intento mostrar a mis alumnos de que los procesos de integración distan mucho de ser conceptos teóricos que no afectan a las circunstancias diarias de los individuos y las empresas. Ahí radica la importancia del estudio de estos procesos.
Uno de los campos de actividad que normalmente no se asocia a los procesos de integración, y que goza de (al menos) la simpatía de la mayoría de las personas, es el fútbol.

Por eso el título de este artículo. Porque en él se hará un esbozo de las consecuencias del BREXIT (salida de los países del Reino Unido de la UE) en los campeonatos de esos países.
Para empezar, se debe recordar que en los países de la Unión Europea no dividen a sus jugadores como lo hacemos en Bolivia, solamente entre “nacionales” y “extranjeros” (se dejará de lado por esta vez el trato injusto y absurdo que se da a los nacionalizados), sino que tienen otro grupo de jugadores llamados “comunitarios”, que no son oriundos del país en que juegan, pero sí de un país de la UE, por lo que no ocupan plaza de extranjeros. Esto se da porque la Unión Política tiene las características de todos los niveles anteriores, incluida la de “libre circulación de factores de producción” correspondiente a una Mercado Común.
Los factores de producción históricamente considerados fueron: Mano de obra (aquí se incluye a los jugadores de fútbol, pues la práctica este deporte es su fuente de ingresos), tierra y capital. En los últimos años se considera también entre estos factores al emprendedurismo o a la actividad empresarial como tal.
Entonces, al haber abandonado el Reino Unido a la UE, ya no forma parte de la Unión Política que ésta representaba y, si bien recupera soberanía en varios aspectos, renuncia también a muchos de sus beneficios, como la libre circulación de sus trabajadores con el resto de los países de la UE.
Volviendo al fútbol, jugadores europeos nacidos fuera del Reino Unido, deberán ser considerados extranjeros para la Premier League (inglesa), y las ligas de los otros tres países. Por otra parte, los jugadores del reino Unido también serán considerados extranjeros en el resto de Europa.
Esto conlleva obvias dificultades tanto para los jugadores como para los clubes. Solamente un par de ejemplos: Al ser Gareth Bale galés, y jugar en un equipo de la UE (Real Madrid de España), ¿verá afectado su contrato al ocupar plaza de extranjero y necesitar un visado especial para poder jugar en España? Deportivamente su valor será el mismo, pero administrativamente su caso exigirá un tratamiento distinto.
Uno de los traspasos más comentados de las últimas semanas es el del sueco Zlatan Ibrahimovich al club inglés Manchester United. Hasta la anterior temporada, hubiese actuado como jugador comunitario; sin embargo ahora es un jugador extranjero, también con la exigencia de visa de trabajo para extranjeros, y además (por normativa interna de la Premier League) haber sido titular en al menos el 30% de los partidos de su selección de origen, y que ésta esté ubicada entre los 70 primeros puestos del ranking de la FIFA.
Esas algunas de las consecuencias directas del BREXIT en el fútbol, pero existen otras indirectas. Ya se comenta, por ejemplo, que si por esas dificultades el fútbol inglés pierde a algunos jugadores de renombre, los derechos que cobre por la televisación de sus partidos serán menores. Otra consecuencia: Al haber un número menor de jugadores en el mercado, se prevé que los traspasos se encarezcan. Otro efecto del BREXIT: Los equipos ingleses tampoco podrán fichar jóvenes futuros talentos, pues su propia norma permite contratar menores de 18 años solamente en el ámbito del Espacio Económico Europeo (UE más Islandia, Noruega y Liechtenstein). ¿Podrán ahora encontrar talentos mayores a 18 años que no tengan ya contratos con otros equipos con millonarias clausulas de rescisión? Improbable, por decir lo menos. No fue casual la explícita posición anti-BREXIT  del presidente de la Premier League y de los 20 clubes que la conforman.
Unas últimas líneas para aquellos de nosotros cuya opinión suele ser ignorada (o al menos tenida en menos) por los clubes: Los hinchas.
Hasta antes del BREXIT, los fanáticos europeos podían trasladarse de un país a otro sin ningún problema ni control migratorio. Ahora, para hacerlo, los hinchas de equipos del Reino Unido que viajen a otros países de la UE, y viceversa, deberán cumplir con ciertos trámites que además de demandar tiempo, es razonable suponer que también tendrán un costo económico. En resumen, que para miles de hinchas europeos será más difícil alentar al equipo de sus amores.
Es cierto, ya se oyen voces nacionalistas que dicen que la nueva situación permitirá el surgimiento de más jugadores nacionales. Esa posición es la misma que se escucha de los nacionalistas a ultranza y de los proteccionistas en todo el mundo ante cualquier proceso de integración, y la discusión de esas posiciones amerita un artículo distinto.
Terminemos, por lo pronto, reflexionando sobre la importancia de los procesos de integración en muchos aspectos de las personas en su día a día, y sobre una actividad que también tiene gran importancia en las vidas de muchos de nosotros: el fútbol.

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