El año 1990, el jugador de fútbol Jean-Marc Bosman, al terminar su contrato con el Real Fútbol Club de Lieja (Bélgica), llegó a un acuerdo con un equipo francés para jugar la siguiente temporada. Sin embargo, el club belga condicionó su traspaso al pago de una indemnización de más de once millones de francos belgas. Ante la negativa del club francés a pagar tal indemnización, la transferencia se frustró y Bosman quedó sin poder jugar/trabajar.
El jugador, entonces, decidió demandar a su club, a la Federación Belga de Fútbol y a la UEFA, alegando que las restricciones a su traspaso (aceptadas por esas instituciones) le impedían ejercer su derecho al trabajo.
¿Cuál fue el argumento jurídico para tal demanda? Que según el artículo 48 del Tratado de la Comunidad Europea, los trabajadores tienen derecho a la libre circulación (y ejercicio de su profesión) en todos los países que la conforman.
Hubo un fallo favorable inicial, apelaciones de las partes afectadas, airadas reacciones tanto a favor como en contra del fallo, y finalmente el 15 de Diciembre de 1995, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia (que hasta hoy se conoce como la “Sentencia Bosman”) declarando ilegales las indemnizaciones por traspaso y los cupos de extranjeros de jugadores nacionales de estados miembros de la Unión Europea (UE).
Esta sentencia también dio lugar a una nueva categorización de los jugadores de fútbol en la Unión Europea: comunitarios (que no ocupan plaza de extranjero), y extra-comunitarios.
El lector se preguntará por qué se trae a colación un tema deportivo del siglo pasado en esta columna dedicada a temas de comercio internacional y similares. Resulta que la Comunidad Andina (CAN) de la cual Bolivia forma parte, al momento de su creación basó su normativa en la existente en la hoy Unión Europea. Como lógica consecuencia, la estructura organizativa de la CAN, sus instituciones y su cuerpo legal es muy parecido (por no decir casi idéntico) a los de la UE.
Lo anterior permite suponer que si algún jugador de fútbol perteneciente a uno de los países de la CAN (hoy Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia) decidiera seguir los pasos de su colega Jean-Marc Bosman, se podría esperar con razonable seguridad que el fallo (por similitud de caso y por un tema de jurisprudencia) también sería un “clon” del que obtuvo el jugador belga hace 18 años.
Ese hipotético fallo ocasionaría que cualquier jugador de la CAN tuviera el derecho a jugar como comunitario (es decir, no extranjero) en cualquiera de los otros países del bloque. Seguramente esta posibilidad alegrará a algunos y estremecerá a otros, pero no parece ser un escenario descabellado.
Ya en septiembre de 2006, el entonces presidente peruano Alan García defendió ante el Parlamento Andino la idea de un “Fútbol Andino” en el que los jugadores de la CAN no sean considerados extranjeros en los otros países miembros.
Se debe también mencionar que tal idea fue calificada por el vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol, Sr. Carlos Villacís, como un “atentado contra la autonomía del fútbol profesional”. Por otra parte, el año 2007 el columnista ecuatoriano Fernando Carrión consideraba la creación de una “Confederación Andina de Fútbol”, en la que no exista la distinción de extranjeros para los jugadores de los países de la CAN, e incluso sugería que podría ser el marco ideal para tratar varios temas inherentes al fútbol de la región, incluido el tema de la altura.
Parece pertinente recordar que en nuestro país aún se mantiene el status de extranjero para los jugadores nacionalizados, y que en defensa de esta distinción claramente inconstitucional en algún momento un dirigente afirmó sin empacho que “la constitución es una cosa, y el fútbol otra”.
En caso de llevarse el proceso integracionista de la CAN al ámbito futbolístico, seguramente se darían varias consecuencias, ventajosas unas y desventajosas otras, para las partes afectadas. Por lo pronto, el tema sirvió para unir dos de mis pasiones (la integración y el fútbol) y para abrir la puerta a un análisis que se deberá hacer en algún momento, ya sea por propia iniciativa o ante una demanda que siga los pasos de la ya famosa “sentencia Bosman”.Este artículo fue publicado en el Periódico "Página 7" el 31 de Mayo de 2013:
http://www.paginasiete.bo/2013-05-31/Opinion/Destacados/16Opi00231-05-13-P720130531VIE.aspx
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