domingo, 30 de junio de 2013

SOBRE CONTENDORES, EXPORTACIONES E INCOTERMS



Hace algún tiempo, un amigo mío (Gerente de una empresa exportadora) me llamó diciendo que debido a problemas climáticos, el barco que debía llevar su carga hasta Europa no había llegado al puerto chileno del cual debía recogerla. Mi amigo argumentaba que habían entregado la carga en el puerto acordado en la fecha prevista, y por lo tanto consideraba haber cumplido con la entrega. Sin embargo, su comprador no opinaba lo mismo y por lo tanto se negaba a pagar por la operación hasta que otro buque recoja la carga. Obviamente, esta demora generaba problemas de flujo de caja a la empresa exportadora.

Lo primero que le pregunté fue si la mercadería iba en contenedor, y cuál era la Regla Incoterms que habían utilizado (Estas reglas son publicadas por la Cámara de Comercio Internacional –CCI- y definen el momento y lugar en que el riesgo de la mercadería pasa del vendedor al comprador). Su respuesta fue que la mercadería sí estaba contenedorizada, y que había sido cotizada FOB puerto chileno.
Aunque logré reprimir una respuesta de “te lo dije”, tuve que decirle que lamentablemente su comprador tenía razón, para luego pasar a explicar que cuando se exporta mercadería en contenedores (que es lo habitual para transporte marítimo) no es aconsejable utilizar la Regla Incoterms FOB, y que en su lugar debería utilizarse FCA. La razón es que bajo FOB el exportador debe entregar la mercancía (es decir, el contenedor) “a bordo del buque designado por la empresa compradora en el puerto de embarque”, mientras que bajo FCA el exportador “entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa compradora en las instalaciones de la empresa vendedora o en otro lugar designado”.
Cuando se exporta mercancía en contenedores, éstos se entregan a la autoridad portuaria, y por lo tanto su carga efectiva al buque (condición de cumplimiento en FOB) no está a cargo del exportador ni de su empresa transportadora. Por el contrario, bajo FCA, la entrega se cumple (y por lo tanto el exportador queda habilitado para cobrar por la venta realizada) cuando se entrega el contenedor a la autoridad portuaria, independientemente de que el contenedor se ponga a bordo del buque según lo planificado o no (ésta la gran diferencia que en el caso expuesto impedía a mi amigo cobrar por su exportación).
La publicación oficial de la CCI sobre las Reglas Incoterms 2010 señala explícitamente que “Puede que FOB no sea apropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a bordo del buque, como ocurre, por ejemplo, con la mercancía en contenedores, que se entrega habitualmente en una terminal”.
En resumen, aunque es posible utilizar la Regla Incoterms FOB para exportaciones en contenedores, su uso es altamente desaconsejable, pues condiciona la habilitación de cobro de parte del exportador a una actividad (el carguío del contenedor sobre el buque) que se halla fuera de su control. En estos casos debería utilizarse FCA.
Para que otros exportadores no cometan el error del buen amigo mencionado en el primer párrafo.

Artículo publicado en el periódico "Página 7" el 9 de julio de 2013:
http://www.paginasiete.bo/2013-07-09/Opinion/Destacados/16Opi00209-07-13-P720130709.aspx

3 comentarios:

  1. Soy estudiante de la carrera de derecho del area internacional umsa quisiera saber la direccion de total comex para poder realizarle una entrevista ya que tengo muchas dudas acerca de los incoterms 2010.
    Por favor si me pudiera ayudar con eso.
    mi e mail es: celined_vero@hotmail.com

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  2. Como opinión personal me parece un buen ejemplo y al mismo tiempo un buen consejo para el uso adecuado de los INCOTERMS y así evitar situaciones desagradables como esta que pueden terminar con una negociación internacional.
    Considero que Bolivia al ser un país mediterráneo tiene mayor probabilidad de que tenga percances en la Distribución Física Internacional como ser bloqueos en los caminos, paros, desperfectos en los camiones, y otros lo cual provoca que los contenedores no lleguen en los tiempos establecidos por la naviera (llamado horarios de Stacking) o simplemente cuando todo parece ya estar en orden, pueden surgir problemas como las marejadas donde el buque no puede recalar, también hay ocasiones en que si arriba el buque pero no se logra embarcar los contenedores y debe irse a la brevedad esto también por temas climatológicos del puerto o que simplemente por una mala coordinación entre el Personal del Puerto y los Agentes Portuarios hacen que no ingresen el contenedor a Stacking y no pueda embarcarse.
    Yo trabajo en el rubro Naviero, (Transporte Marítimo) donde en algunas ocasiones tuvimos clientes que se toparon con situaciones como las del ejemplo que escapan del control de uno mismo. En estas ocasiones a modo de sugerencia, dependiendo de las políticas de cada Naviera y con el fin de ayudar al cliente exportador, éste puede solicitar que en su BL figure la fecha que el contenedor fue ingresado al Stacking, la Naviera consulta y verifica esta información con Puerto (TPA), además que si el contendor esta o estaba listo para embarcarse, una vez se cuente con la información, la Naviera autoriza que en el BL figure la siguiente leyenda “RECEIVED FOR SHIPMENT AT…”, también el exportador puede solicitar a la Naviera una carta que indique las razones por las que no fue embarcado su contenedor, estas dos formas de alguna manera podrían ayudar a que se logre un entendimiento y comprensión entre importador y exportador.

    Ludy Bautista Matienzo

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  3. lo principal en este tipo de acuerdos internacionales es tener un equilibrio entre riesgo tiempo y costo para que ambos socios tengan fines lucrativos tambies es importante determinar las reglas de juego y cumplirlas a reglas de juego me refiero a los incoterms cual de todo ellos es el mas beneficioso Andrea Renjifo

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